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Cómo elegir un geriátrico: checklist de visita y señales de alarma

Actualizado el 19/09/2026

Para elegir un geriátrico, primero confirmá que esté habilitado e inscripto. En CABA tiene que figurar en el listado oficial de la Ciudad; en la Provincia, lo habilita el Ministerio de Salud. Después visitalo sin apuro, si podés dos veces y a distintas horas. Mirá cómo tratan a los residentes, cuánta gente trabaja por turno, quién es el médico y qué dice el contrato.

Qué leyes rigen

En CABA rige la Ley 5670 (de 2016). La Ley 6645 (de 2023) no la reemplaza: modifica varios artículos. La Ciudad también lista como normativa vigente los Decretos 170/18, 422/19 y 204/24, y las Resoluciones 991/MSGC/17, 1494/MSGC/24 y 2834/MSGC/24.

Estas son las reglas que más te importan:

  • Nadie puede funcionar sin habilitación e inscripción en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores. Ese registro es de acceso público y gratuito.
  • Cada establecimiento tiene una categoría (A, B, C, D, E, F o G) según el tipo de persona que puede recibir. Mirá la guía de categorías.

En la Provincia de Buenos Aires rigen:

  • la Ley 14.263 (de 2011)
  • su Decreto reglamentario 1190/12
  • la Resolución 3904/13 del Ministerio de Salud, que es la autoridad que habilita y controla

Checklist para la visita

1. Papeles y habilitación

  • En CABA: buscá el nombre y la dirección en el listado oficial de la Ciudad. El listado lo publica la UERyREG (Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos), y la última actualización es del 15/09/2026. Fijate que la categoría coincida con lo que necesita tu familiar.
  • En la Provincia: pedí ver el certificado de habilitación del Ministerio de Salud. Como referencia extra, podés buscarlo en el registro nacional REFES (sisa.msal.gov.ar). Ahí las residencias figuran como "Establecimiento de salud con internación especializada en tercera edad".
  • Preguntá quién es el director y quién es el médico responsable.

2. Personal por turno

  • Preguntá cuántas personas trabajan en cada turno, también a la noche y los fines de semana.

  • En CABA, la ley exige estos perfiles:

    • médico geriatra (o de familia, o clínico)
    • psiquiatra
    • psicólogo
    • terapista ocupacional, musicoterapeuta o kinesiólogo
    • nutricionista
    • enfermero profesional
    • auxiliar de enfermería
    • asistente gerontológico
    • mucama

    La cantidad por turno la fija la reglamentación según las camas y la categoría. Además, un mismo médico no puede trabajar en más de 5 establecimientos.

  • En la Provincia, las cantidades mínimas son estas:

    • Residencia de baja complejidad (A1) de hasta 20 camas: 3 enfermeros o auxiliares y 3 mucamas, con al menos uno de cada uno en cada turno.
    • Residencia de alta complejidad (A2): 1 enfermero o auxiliar y 1 asistente o mucama cada 12 camas, por turno.
    • De noche (de 22 a 6) puede bajar, pero a no menos de 2 personas cada 20 camas ocupadas.
    • En las residencias, el médico tiene que ir todos los días.

3. Médico y enfermería

  • Preguntá cada cuánto pasa el médico y qué pasa ante una urgencia.
  • En CABA, la historia clínica y el registro de enfermería tienen que tener:
    • una evolución médica al menos cada 30 días
    • análisis de laboratorio al menos una vez por año
    • la presión arterial al menos una vez por semana, salvo otra indicación médica
    • la medicación suministrada, registrada todos los días
  • Preguntá cómo manejan la medicación y quién la compra.
  • Todo cambio de tratamiento se tiene que comunicar. En CABA hace falta el consentimiento escrito del residente. Si no puede darlo, se aplica lo que prevé el Código Civil y Comercial (lo puede dar, por ejemplo, su representante, su apoyo o un familiar).

4. Higiene y olores

  • Recorré habitaciones, baños y cocina, no solo el salón.
  • Un olor fuerte y persistente a orina es mala señal. Un olor fuerte a desinfectante también puede estar tapando algo.
  • Mirá si los residentes están limpios, peinados y con ropa acorde a la hora.

5. Comida

  • Pedí el menú de la semana y preguntá si hay dietas especiales (diabetes, dificultad para tragar).
  • Si podés, andá a la hora del almuerzo. ¿Ayudan a comer a quien lo necesita?

6. Actividades y trato

  • ¿Hay actividades todos los días o todos miran la tele?
  • ¿El personal le habla a cada residente por su nombre?
  • Preguntá si usan sujeciones (atar a la persona a la cama o a la silla, o sedarla para contenerla). A las residencias con convenio, PAMI les exige un plan para dejar de usarlas.

7. Visitas y salidas

  • Preguntá los horarios de visita.
    • En la Provincia, la ley dice que las visitas solo se pueden restringir en el horario de descanso.
    • Las residencias con convenio PAMI tienen que permitir visitas todos los días: al menos 5 horas a la mañana y 7 a la tarde.
  • En la Provincia, además, los residentes tienen derecho a entrar y salir libremente, respetando las pautas de convivencia, y a elegir médico de cabecera a su costo.

8. Contrato

Antes de firmar, pedí el contrato y el reglamento interno por escrito. Leé con calma que diga:

  • La cuota, qué incluye y qué se cobra aparte (pañales, medicación, lavado de ropa, acompañante).
  • Cómo y cada cuánto aumenta, y con cuánto aviso.
  • Qué pasa si la persona empeora: si sube la cuota o si le pueden pedir que se vaya.
  • Qué pasa si se interna en una clínica: si se sigue pagando la cuota completa.
  • Cómo se rescinde el contrato y si hay depósito o matrícula.

Preguntas para hacer en la visita

  • ¿Cuántos residentes hay hoy y cuántas camas tienen habilitadas?
  • ¿Cuántos cuidadores y enfermeros hay de noche?
  • ¿Qué médico viene, cada cuánto y en qué horario?
  • ¿Qué hacen si alguien se cae de noche?
  • ¿A qué clínica derivan y quién acompaña?
  • ¿Cómo se comunican con la familia? ¿Hay un contacto fijo?
  • ¿Puedo volver otro día sin avisar?

Señales de alarma

  • No figura en el listado oficial (CABA) o no te muestran la habilitación.
  • No te dejan ver habitaciones, baños o cocina.
  • Te apuran para firmar o te piden pagos sin factura ni recibo.
  • Ves residentes atados, muy somnolientos o solos durante horas.
  • Hay poco personal para la cantidad de residentes, sobre todo de noche.
  • Le ponen trabas a las visitas o a que llames por teléfono.
  • No te explican qué incluye la cuota.

Dónde denunciar

En CABA:

  • Reclamo de inspección: por la web de la Ciudad (Trámites a Distancia), con usuario miBA. Es gratuito.
  • Con identidad reservada: por teléfono al 4362-5674 o en persona en Av. Juan de Garay 799.
  • Consultas: al 147 o por mail a consultasgeriatricoscaba@buenosaires.gob.ar.
  • Maltrato o abuso a una persona mayor: proteger@buenosaires.gob.ar.
  • Emergencias: 911.

En la Provincia:

  • Denuncia ante el Ministerio de Salud: con el formulario "Denuncias geriátricos" de la página de denuncias.
  • Teléfono del ministerio: (221) 429-2700.

Según el Decreto 1190/12, los residentes pueden hacer quejas y denuncias ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria incluso por teléfono, y esos reclamos deben atenderse dentro de las 24 horas, con una inspección u otra medida según la gravedad.

Si la persona está en una residencia de PAMI: además, hacé el reclamo en pami.org.ar/reclamo/residencias-larga-estadia.

Preguntas frecuentes

¿La Ley 6645 reemplazó a la 5670? No. La 6645 modificó artículos de la 5670, entre ellos las categorías y el personal. Las dos rigen juntas.

¿Cómo sé si un geriátrico de CABA está habilitado? Buscalo en el listado oficial de establecimientos geriátricos de la Ciudad y fijate la categoría. Si no aparece, preguntá a la Ciudad por mail o al 147 antes de firmar.

¿Y en la Provincia? Pedí el certificado de habilitación del Ministerio de Salud. Como referencia adicional, buscalo en el registro nacional REFES.

¿Puedo visitar sin avisar? Preguntalo antes de firmar. Que acepten visitas en un horario amplio es buena señal.

¿Pueden atar a un residente? Las normas de PAMI para sus residencias lo prohíben, salvo situaciones excepcionales, urgentes y documentadas. Si lo ves, preguntá por qué y, si no te convence, denunciá.

¿La denuncia puede ser anónima? En CABA, sí: con identidad reservada al 4362-5674 o en Av. Juan de Garay 799.

Si querés ayuda para elegir, escribinos a BienCuidar; es gratis.

Fuentes

  1. Ley 5670 CABA – Establecimientos para personas mayores (Boletín Oficial CABA) (13/12/2016)
  2. Ley 6645 CABA – Modifica la Ley 5670 (BOCABA N° 6635) (06/06/2023)
  3. GCBA – Preguntas frecuentes sobre establecimientos geriátricos (normativa vigente y contactos) (consultado 2026-09-19)
  4. GCBA – Listado de establecimientos geriátricos (UERyREG) (15/09/2026)
  5. GCBA – Reclamo de inspección en establecimientos residenciales para adultos mayores (consultado 2026-09-19)
  6. Ley 14.263 Provincia de Buenos Aires – Establecimientos geriátricos (2011)
  7. Decreto 1190/12 PBA – Reglamentación de la Ley 14.263 (05/11/2012)
  8. Resolución 3904/13 Ministerio de Salud PBA – Normas complementarias (18/07/2013)
  9. Ministerio de Salud PBA – Denuncias (consultado 2026-09-19)
  10. Ministerio de Salud de la Nación – Registro federal de salud de residencias para personas mayores (REFES) (consultado 2026-09-19)
  11. INSSJP – RESOL-2023-896-INSSJP-DE (estándares para residencias con convenio PAMI) (05/07/2023)