¿La obra social o la prepaga cubre el geriátrico? CUD, Ley 24.901, IOMA y reclamos
Actualizado el 19/09/2026
La obra social o la prepaga no pagan un geriátrico solo porque la persona sea mayor. El camino habitual es la discapacidad: con Certificado Único de Discapacidad (CUD) e indicación médica, la Ley 24.901 obliga a cubrir prestaciones como hogar, centro de día o asistencia domiciliaria. Si lo niegan, podés reclamar ante la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y, como último recurso, ir a la Justicia con un amparo.
Esta guía es informativa. No reemplaza el consejo de un abogado ni de una defensoría para tu caso.
Qué se puede pedir y con qué base
| Qué necesitás | Base | Qué hace falta |
|---|---|---|
| Residencia (en la ley, "hogar") | Ley 24.901, arts. 29 y 32 | CUD e indicación del equipo tratante |
| Centro de día | Ley 24.901, art. 24 | CUD e indicación |
| Cuidador en casa ("asistencia domiciliaria") | Ley 24.901, art. 39 inc. d | CUD e indicación del equipo interdisciplinario de la obra social |
| Residencia por PAMI (afiliados) | Programa propio de PAMI | Evaluación de PAMI. Mirá la guía de PAMI |
| IOMA (Provincia) | Normas propias de IOMA | Mirá la sección de IOMA, más abajo |
Qué dice la Ley 24.901
La Ley 24.901 crea un sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad. Lo que más te importa:
- Quién tiene que cubrir. Las obras sociales nacionales tienen a su cargo la "cobertura total" de estas prestaciones (art. 2). Las prepagas también: la Ley 26.682 (art. 7) las obliga a cubrir el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el sistema de la Ley 24.901. Para jubilados y pensionados nacionales, la ley prevé que se financie con los recursos de la Ley 19.032, que son los de PAMI (art. 7).
- Sin obra social, la persona puede acceder a estas prestaciones a través del Estado (art. 4).
- Cómo se acredita la discapacidad. Con el certificado del art. 3 de la Ley 22.431, que es el CUD (art. 10).
- Residencia. Si la persona no puede seguir con su familia, puede ir a un "sistema alternativo al grupo familiar" (art. 29). El "hogar" es el que da vivienda, comida y atención especializada a quien no tiene familia o cuya familia no puede contenerla. Está pensado para personas que necesitan más asistencia y protección (art. 32).
- Centro de día. Para personas con discapacidad severa o profunda, para que se desempeñen lo mejor posible en su vida diaria (art. 24).
- Asistencia domiciliaria. Un asistente en casa, "a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación". La indica el equipo interdisciplinario de la obra social, que también define cuántas horas y por cuánto tiempo (art. 39 inc. d).
La ley no habla de "geriátricos" ni pone una edad máxima para el hogar. Dice que la edad, el tipo y grado de discapacidad y el nivel de autonomía definen qué recurso corresponde (art. 29). En la práctica, cuando una persona mayor tiene CUD, la residencia se pide como "hogar".
¿Y el PMO?
El PMO es el piso de prestaciones médicas que tienen que dar obras sociales y prepagas. Cuando piden un geriátrico, las prepagas suelen responder que no está incluido en el PMO. Eso argumentó OSDE en un caso de 2026. Igual, el juzgado ordenó la cobertura por la Ley 24.901, como medida cautelar. La nota que cuenta el caso recuerda que la Justicia ya sostuvo que el PMO es "un piso y no un límite". Por eso, el CUD suele ser la llave para pedir cobertura.
El CUD: qué es y cómo se saca
- Es un documento público, válido en todo el país. Con él se accede a las prestaciones de las Leyes 22.431 y 24.901.
- Es gratis.
- Lo otorga una junta evaluadora interdisciplinaria. Que tenga una enfermedad no alcanza: la junta evalúa y decide.
- Desde fines de 2025, el Ministerio de Salud es el continuador de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), y el área a cargo es la Secretaría Nacional de Discapacidad (Decreto 942/2025, publicado el 2/1/2026).
Pasos, según argentina.gob.ar:
- Hacé la consulta personalizada en argentina.gob.ar ("Cómo obtener el CUD"). Te dice qué papeles llevar y a dónde ir.
- Pedile al médico o al equipo que atiende a la persona los certificados, informes y estudios.
- Con eso, pedí turno para la junta evaluadora en el lugar que te asignen.
- Andá a la evaluación con la persona el día del turno.
- Retirá el certificado o la respuesta. Lo puede retirar cualquier mayor de 18 años con el DNI original de la persona evaluada.
Cuánto cubre: los valores de referencia
El Estado fija un Nomenclador de Prestaciones Básicas con el valor mensual de cada prestación. Se actualiza todos los meses según la inflación. Estos son los valores de septiembre de 2026 (Resolución 3487/2026, publicada el 18/9/2026):
| Prestación (por mes) | Categoría A | Categoría B | Categoría C |
|---|---|---|---|
| Hogar permanente | $2.107.238,43 | $1.769.518,10 | $1.407.283,83 |
| Hogar permanente con centro de día | $3.276.799,92 | $2.751.894,88 | $2.155.312,53 |
| Centro de día, jornada doble | $1.120.292,68 | $940.993,17 | $716.517,21 |
| Centro de día, jornada simple | $595.990,93 | $501.483,70 | $382.159,19 |
Tené en cuenta:
- Las letras A, B y C son la categoría del prestador dentro del sistema de discapacidad. No son las categorías de los geriátricos de CABA.
- En las provincias patagónicas se suma un 20%. No es el caso de CABA ni de Buenos Aires.
- Estos valores sirven para comparar con lo que cobra la residencia. Por ejemplo, en mayo de 2026 un juzgado federal ordenó a una prepaga, como medida cautelar, cubrir el 100% de la internación geriátrica de una mujer de 88 años con CUD, con el límite de los valores del nomenclador.
Cómo pedirlo, paso a paso
- Sacá el CUD si la persona todavía no lo tiene.
- Pedí al médico tratante una indicación escrita que diga qué necesita la persona y por qué: por ejemplo, "hogar permanente" o "asistencia domiciliaria de X horas".
- Presentá el pedido por escrito en la obra social o prepaga, con el CUD, la indicación, la historia clínica y el presupuesto de la residencia o del centro. Guardá una copia con el sello o el número de trámite.
- Pedí la respuesta por escrito. Si te dicen que no, que te den el motivo por escrito.
- Si no responden o lo niegan, hacé el reclamo ante la Superintendencia (mirá abajo).
Si te lo niegan: reclamo ante la Superintendencia
Es para quienes tienen obra social nacional o prepaga. Es gratis.
Cómo se hace:
Elegí una sola de estas vías:
- Por internet: en Trámites a Distancia (TAD), con clave de ARCA o de Mi Argentina.
- En persona: con turno por Mi Argentina o llamando al 0800-222-72583 (0800-222-SALUD).
- Por correo postal: a Bartolomé Mitre 434, CABA, o a la delegación más cercana.
Qué papeles piden para prestaciones de discapacidad:
- el formulario de denuncia completo y firmado por el titular
- copia del DNI del grupo familiar
- la prueba del vínculo entre el titular y la persona con discapacidad
- la credencial de la obra social o prepaga del titular y de la persona con discapacidad
- el CUD completo, con el diagnóstico
- un resumen actualizado de la historia clínica
- la orden médica de la prestación, de un especialista de la cartilla o de un hospital público
- según el caso, el último recibo de sueldo, la última factura de la prepaga o el recibo de la jubilación
Plazos. La Superintendencia le pasa el reclamo a la obra social o prepaga. Desde mayo de 2026, la obra social tiene 5 días hábiles para responderle (Resolución 951/2026). En casos de urgencia, riesgo de vida, continuidad de tratamiento o discapacidad, la Superintendencia puede acortar los plazos.
IOMA (Provincia de Buenos Aires)
IOMA tiene sus propias normas y trámites. El reclamo ante la Superintendencia es para obras sociales nacionales y prepagas, así que con IOMA el trámite se hace en IOMA.
Residencia (Hogar) y centro de día. IOMA tiene la prestación "Hogar y Centro de Día para discapacitados adultos crónicos" (Resolución 3168/15):
- Es para personas con secuelas discapacitantes crónicas que necesitan ayuda parcial o total en la vida diaria. Si además hay riesgo social, cubre el alojamiento permanente en un hogar.
- El centro de día puede ser de media jornada (4 horas) o jornada completa (8 horas).
- Dónde se pide: en la delegación de IOMA más cercana al domicilio. Lo puede iniciar el titular, un autorizado o un familiar.
- Qué piden: el certificado de discapacidad (o la credencial de discapacidad de IOMA), una nota del familiar, la derivación médica con estudios, el informe de admisión del hogar, un informe social, la planilla del Anexo 4 y el presupuesto del lugar.
- Consultas: (0221) 425-5956.
Lo que informó IOMA en junio de 2026 (según El Día):
- La internación en residencias se cubre a afiliados con CUD.
- Si elegís un lugar sin convenio, hay reintegro según la tabla de valores oficiales de IOMA.
- Para quien no tiene CUD pero perdió autonomía, está el cuidador domiciliario. No se puede combinar con la internación en una residencia. Pero ojo: la página de esta prestación en el sitio de IOMA pide certificado de discapacidad vigente. Confirmá en tu delegación qué te piden.
Cuidador domiciliario.
- IOMA lo reconoce por hora: $2.012 desde agosto de 2026 (Resolución 2023/2026).
- Es para afiliados mayores de 18 años que dependen de otra persona para la vida diaria. La página de IOMA pide, entre otros papeles, el certificado de discapacidad vigente (o la credencial de discapacidad de IOMA).
- La persona tiene que tener una red de apoyo (familia o allegados) que comparta el cuidado. Sin esa red, no lo autorizan. Tampoco se da a quien está internado en una residencia o en una institución de salud.
- Al cuidador lo busca y lo elige la familia, y tiene que tener un título reconocido por un organismo público.
PAMI
Si la persona es afiliada a PAMI, el camino principal es la residencia de larga estadía de PAMI. En lugar de cuota, puede haber un descuento sobre la jubilación (coseguro), según los ingresos. Lo explicamos en la guía de residencia por PAMI. Para el cuidado en casa, PAMI tiene el subsidio para auxiliar domiciliario, que es un apoyo parcial y sujeto a evaluación.
El amparo, en palabras simples
El amparo es una acción judicial rápida para proteger un derecho cuando alguien, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lo afecta o lo amenaza (art. 43 de la Constitución). En salud se usa cuando la obra social o prepaga niega o demora una prestación y esperar puede dañar a la persona.
Lo que conviene saber:
- Hace falta un abogado. Si no podés pagarlo, hay atención legal gratuita.
- Tener los papeles en orden ayuda: CUD, indicación médica, pedido por escrito y respuesta (o falta de respuesta) de la obra social.
- No es automático. Cada caso es distinto y el resultado depende del juez.
Dónde pedir orientación gratuita:
- Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) del Ministerio de Justicia: dan atención legal primaria gratuita en todo el país.
- Defensoría del Pueblo de la Ciudad (defensoria.org.ar), si vivís en CABA.
- Defensoría del Pueblo de la Provincia (defensorba.org.ar), si vivís en la Provincia.
Preguntas frecuentes
¿La obra social cubre el geriátrico? No por la edad. Con CUD e indicación médica, se puede pedir como "hogar" por la Ley 24.901. La ley lo prevé para quien no tiene familia o cuya familia no puede contenerlo. En la práctica, muchas lo niegan de entrada y hay que reclamar.
¿Sirve el CUD para que cubran el geriátrico? Es la llave principal. Sin CUD, la obra social puede decir que no tiene obligación. Con CUD, la ley habla de "cobertura total" de las prestaciones básicas.
¿IOMA cubre geriátrico? Sí, para afiliados con CUD, según informó IOMA en junio de 2026, con reintegro si el lugar no tiene convenio. Para el cuidado en casa, IOMA tiene la prestación de cuidador domiciliario.
¿Me pagan lo que cobra la residencia? No necesariamente. El Nomenclador fija valores de referencia: en septiembre de 2026, un hogar permanente va de $1.407.283,83 a $2.107.238,43 por mes, según la categoría del prestador. Si la residencia cobra más, preguntá antes quién paga la diferencia.
¿Cuándo corresponde un amparo? Cuando la obra social niega o demora algo que la persona necesita y esperar le puede hacer daño. Antes, conviene tener el pedido y la negativa por escrito. Consultá con un abogado o una defensoría.
¿La prepaga me puede obligar a usar su cartilla? Es un argumento habitual de las prepagas. No hay una respuesta única para todos los casos. Consultalo con un abogado o una defensoría antes de firmar con una residencia que no está en la cartilla.
Si querés ayuda para encontrar una residencia que se ajuste a la cobertura que tenés, escribinos a BienCuidar; es gratis.
Fuentes
- Ley 24.901 – Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad (texto actualizado) (consultado 2026-09-19)
- Ley 22.431 – Sistema de protección integral de las personas con discapacidad (texto actualizado, art. 3: CUD) (consultado 2026-09-19)
- Ley 26.682 – Marco regulatorio de medicina prepaga (texto actualizado, art. 7) (consultado 2026-09-19)
- Argentina.gob.ar – Cómo obtener el Certificado Único de Discapacidad (CUD) (consultado 2026-09-19)
- Boletín Oficial – Decreto 942/2025 (DNU): el Ministerio de Salud es continuador de la ANDIS; Secretaría Nacional de Discapacidad (02/01/2026)
- Boletín Oficial – Secretaría Nacional de Discapacidad, Resolución 3487/2026 (aranceles de septiembre 2026) y su Anexo IF-2026-88313287-APN-SSRCYP#MS (18/09/2026)
- Argentina.gob.ar – Denunciar por prestaciones de discapacidad (Superintendencia de Servicios de Salud) (consultado 2026-09-19)
- Boletín Oficial – Superintendencia de Servicios de Salud, Resolución 951/2025 (procedimiento de denuncias) (12/06/2025)
- Boletín Oficial – Superintendencia de Servicios de Salud, Resolución 951/2026 (modifica la 951/2025: plazos) (28/05/2026)
- IOMA – Hogar y Centro de Día para discapacitados adultos crónicos (Resolución 3168/15) (consultado 2026-09-19)
- IOMA – Cuidador Domiciliario (requisitos y marco de la prestación) (consultado 2026-09-19)
- IOMA – Tabla de valores Cuidador Domiciliario (agosto 2026, Resolución 2023/2026) (consultado 2026-09-19)
- El Día – IOMA negocia cambios para la cobertura en geriátricos y hogares (25/06/2026)
- Justicia de Primera – Tiene 88 años, certificado de discapacidad y fue a la Justicia por la cobertura del geriátrico (Juzgado Civil y Comercial Federal 11) (07/05/2026)
- Constitución Nacional – art. 43 (acción de amparo) (22/08/1994)
- Ministerio de Justicia – Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) (consultado 2026-09-19)
- Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires (consultado 2026-09-19)
- Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires (consultado 2026-09-19)
- PAMI – Subsidio para auxiliar domiciliario (consultado 2026-09-19)