Día Internacional de las Personas de Edad: derechos que conviene conocer
Publicado el 08/10/2026 · Equipo editorial de BienCuidar
En resumen: El 1 de octubre es el Día Internacional de las Personas de Edad, que fijó la ONU en 1990. En una residencia, cinco derechos de la Convención Interamericana (con rango constitucional desde 2022) pesan más: consentimiento, visitas, trato digno, información y reclamos.
El 1 de octubre es el Día Internacional de las Personas de Edad. Lo estableció la Asamblea General de las Naciones Unidas con la resolución 45/106, del 14 de diciembre de 1990. Un año después, en 1991, la ONU adoptó los Principios de las Naciones Unidas para las personas mayores (resolución 46/91). Más allá de la fecha, es una buena excusa para repasar qué derechos tiene una persona mayor, sobre todo si vive en una residencia o está por ingresar a una.
La base: una convención con rango constitucional
En 2015, la Organización de los Estados Americanos adoptó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La Argentina la aprobó con la Ley 27.360 (2017), y la Ley 27.700, publicada el 30 de noviembre de 2022, le dio jerarquía constitucional: tiene el mismo rango que la Constitución.
Para la Convención, persona mayor es quien tiene 60 años o más, salvo que la ley de cada país fije otra edad base, que no puede ser mayor de 65 (artículo 2).
Tiene un artículo específico, el 12, para quienes reciben cuidados de largo plazo, como los de una residencia. Ahí se apoyan varios de los derechos que siguen.
1. Decidir: el consentimiento
La Convención pide que el inicio y el fin de los cuidados de largo plazo dependan de la voluntad libre y expresa de la persona mayor (artículo 12). Y reconoce su derecho "irrenunciable" a dar su consentimiento libre e informado en temas de salud, y a aceptar, rechazar o interrumpir un tratamiento (artículo 11).
El Código Civil y Comercial va en la misma línea: la capacidad se presume, aun si la persona está internada en un establecimiento asistencial (artículo 31). Solo un juez puede restringirla, para actos determinados y designando apoyos que respeten sus preferencias (artículos 32 y 43).
En la práctica: si tu mamá o tu papá puede entender y decidir, la decisión de ingresar es suya. En CABA, la Ley 5670 dice que su decisión expresa alcanza para autorizar el ingreso, y que se le debe pedir su consentimiento informado al ingresar, al trasladarla o al darle el egreso.
2. Ver a los suyos: las visitas
La Convención pide promover la interacción familiar y social de quien vive en una residencia (artículo 12). Las normas locales lo bajan a reglas concretas:
- En la provincia de Buenos Aires, la Ley 14.263 dice que la única restricción a las visitas es el horario de descanso.
- En CABA, la persona puede recibir a las visitas que ella autorice (Ley 5670).
- En las residencias con convenio PAMI, tienen que permitir visitas todos los días, con un horario de al menos 5 horas a la mañana y 7 a la tarde (Resolución 896/2023).
Ojo con un detalle: las visitas son un derecho de la persona mayor. Es ella quien decide a quién recibe.
3. Trato digno y sin violencia
La Convención reconoce el derecho a vivir con dignidad hasta el final de la vida (artículo 6) y a una vida sin ningún tipo de violencia, con un trato digno (artículo 9). También protege su intimidad, en especial durante la higiene personal (artículos 12 y 16).
Algunas reglas que lo concretan:
- No ser aislada, salvo orden judicial o médica expresa, excepcional y por el menor tiempo posible (Ley 5670, CABA).
- Atención libre de sujeciones. En las residencias con convenio PAMI no se puede atar ni sedar a una persona para contenerla, salvo situaciones excepcionales y urgentes, con prescripción médica, supervisión y consentimiento informado (Resolución 896/2023).
- Ante cualquier profesional de la salud, trato digno y respetuoso e intimidad (Ley 26.529, artículo 2).
4. Saber: el acceso a la información
Quien vive en una residencia tiene derecho a acceder a su información, incluidos sus expedientes personales, y a que le expliquen sus derechos y las reglas del lugar (artículo 12 de la Convención; artículo 14 sobre acceso a la información).
En CABA, además, el establecimiento tiene que dar información cierta, clara y detallada sobre derechos, responsabilidades y servicios, y exhibirla en un lugar accesible (Ley 5670). Y en cualquier lugar, la persona es titular de su historia clínica: si la pide, le tienen que dar una copia dentro de las 48 horas, salvo emergencias (Ley 26.529, artículo 14).
5. Reclamar y ser escuchada
Tanto la Ley 5670 de CABA como la Ley 14.263 de la provincia de Buenos Aires reconocen el derecho a ser escuchada al presentar un reclamo, ante la residencia y ante las autoridades. La Convención agrega el acceso a la justicia con trato preferencial, y una actuación especialmente rápida si están en riesgo su salud o su vida (artículo 31). También pide que los responsables y el personal de las residencias respondan por lo que hagan en su perjuicio (artículo 12).
El orden habitual es:
- Hablar con la dirección de la residencia y dejar el reclamo por escrito.
- Si no hay respuesta, recurrir al organismo que controla las residencias en tu jurisdicción o a una defensoría del pueblo.
- Si la residencia tiene convenio con PAMI, hacer el reclamo en la web de PAMI, donde hay motivos como "Me maltrataron" o "Me quisieron cobrar".
- Ante un riesgo inmediato, llamar al 911.
Los teléfonos y canales de cada lugar están en la guía de derechos de las personas mayores en residencias.
Para revisar este mes
- ¿Tu familiar sabe por qué está en la residencia y lo aceptó?
- ¿Recibe visitas sin trabas, en un horario amplio?
- ¿Alguna vez la viste atada o demasiado dormida, sin que nadie te lo explique?
- ¿Le dieron información clara sobre sus derechos y las reglas del lugar?
- ¿Sabés a quién reclamar si algo no está bien?
Si estás eligiendo residencia, llevá estas preguntas a la visita. Nuestra lista para la visita incluye varias más.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es el Día Internacional de las Personas de Edad? El 1 de octubre de cada año; lo estableció la ONU con la resolución 45/106 de 1990.
¿La Convención de Personas Mayores es obligatoria en la Argentina? Sí. Fue aprobada por la Ley 27.360 y desde la Ley 27.700, de 2022, tiene jerarquía constitucional.
¿Pueden internar a una persona mayor en una residencia sin su consentimiento? Si puede decidir, no: la Convención pide que el ingreso dependa de su voluntad libre y expresa, y la capacidad se presume salvo sentencia judicial.
¿La residencia puede prohibir las visitas? En la provincia de Buenos Aires solo puede restringirlas en el horario de descanso, y en las residencias de PAMI tienen que permitirlas todos los días.
¿Puede pedir una copia de su historia clínica? Sí. La persona es titular de su historia clínica y se la tienen que entregar dentro de las 48 horas de pedida, salvo emergencias.
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Fuentes
- Naciones Unidas – Día Internacional de las Personas de Edad (resolución 45/106 de la Asamblea General, 1990) (consultado 2026-10-08)
- OEA – Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (texto) (2015-06-15)
- InfoLEG – Ley 27.360 (aprueba la Convención) y su anexo con el texto de la Convención (arts. 2, 6, 9, 11, 12, 14, 16 y 31) (2017-05-31)
- Boletín Oficial – Ley 27.700 (otorga jerarquía constitucional a la Convención) (2022-11-30)
- Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 23, 31, 32 y 43) (consultado 2026-10-08)
- Ley 26.529 – Derechos del paciente (arts. 2 y 14) (consultado 2026-10-08)
- Ley 5670 CABA – Establecimientos para personas mayores (art. 5) (2016-12-13)
- Ley 14.263 Provincia de Buenos Aires – Establecimientos geriátricos (art. 5) (consultado 2026-10-08)
- INSSJP – RESOL-2023-896-INSSJP-DE (atención libre de sujeciones, visitas y consentimiento en residencias con convenio PAMI) (2023-07-05)
- PAMI – Reclamos sobre residencias para personas mayores (consultado 2026-10-08)
La información de este artículo es general y no reemplaza la consulta con profesionales.