Glosario
Las palabras que aparecen cuando buscás cuidado para una persona mayor, explicadas en simple.
- Acompañante terapéutico
Es una persona que acompaña en la vida cotidiana a alguien que está en tratamiento, sobre todo de salud mental, siempre por indicación del profesional que lo atiende. No hay una ley nacional que regule la actividad: la regulan algunas provincias, y la de Buenos Aires creó una matrícula técnica. No es lo mismo que una cuidadora, que ayuda con las tareas de todos los días.
Leer más → Fuente: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires – Resolución 592/2022 (matrícula de Técnico en Acompañamiento Terapéutico)- Actividades de la vida diaria (básicas e instrumentales)
Las básicas son las de cuidarse a uno mismo: comer, higienizarse, vestirse, ir al baño o moverse. Las instrumentales son las que hacen falta para vivir solo: usar el teléfono, hacer las compras, cocinar, manejar la plata o tomar los remedios. Escalas como la de Barthel o la de Lawton miden cuáles de estas actividades puede hacer sola una persona.
Leer más → Fuente: Ley 27.051 – Ejercicio de la profesión de terapeutas ocupacionales (art. 3)- Agencia PAMI
Es la oficina de PAMI donde se hacen los trámites en persona, con turno previo. Hay agencias en todo el país y cada una depende de una UGL. Muchos trámites, como pedir una residencia, también se pueden iniciar por la web.
Leer más → Fuente: PAMI – Agencias y UGL- Aguinaldo (sueldo anual complementario)
Es un pago extra que le corresponde a toda trabajadora registrada, también a una cuidadora: la mitad del mejor sueldo mensual de cada semestre. En casas particulares se paga en dos cuotas, la última jornada laboral de junio y la de diciembre. Si la relación termina antes, se paga la parte proporcional.
Leer más → Fuente: Ley 26.844 – Régimen de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (arts. 26 a 28)- Alta hospitalaria
Es la decisión médica de que una persona internada puede dejar el hospital o la clínica, y queda asentada en su historia clínica. Que tenga el alta no siempre quiere decir que pueda volver a arreglarse sola: a veces necesita rehabilitación, cuidados en casa o una residencia por un tiempo. Conviene organizar eso antes del día del alta.
Leer más → Fuente: Ley 26.529 – Derechos del paciente (art. 15: asientos de la historia clínica)- Alzheimer (enfermedad de)
Es una enfermedad del cerebro que va destruyendo de a poco la memoria y la capacidad de pensar, y con los años también la de hacer tareas simples. Es la forma más común de demencia en personas mayores y no es una parte normal del envejecimiento. Ningún tratamiento la detiene, pero algunos medicamentos pueden frenar el avance de los síntomas por un tiempo; el diagnóstico y el tratamiento los define un médico.
Leer más → Fuente: MedlinePlus en español – Enfermedad de Alzheimer- Amparo
Es una acción judicial rápida para frenar un acto o una omisión de una autoridad o de un particular que lesiona un derecho de forma claramente arbitraria o ilegal, cuando no hay otro camino judicial más adecuado. En salud se usa, por ejemplo, para reclamar una cobertura o un medicamento que la obra social, la prepaga o PAMI no da. Está en el artículo 43 de la Constitución.
Leer más → Fuente: Constitución de la Nación Argentina (art. 43)- ARCA (casas particulares)
ARCA es la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que reemplazó a la AFIP en 2024. Si contratás a una cuidadora, en su sitio, con tu clave fiscal, la das de alta, pagás cada mes los aportes, las contribuciones y la ART, y emitís el recibo de sueldo, que ahora es electrónico.
Leer más → Fuente: ARCA – Casas particulares: cómo registrar la relación laboral- ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
Es la aseguradora que cubre a una trabajadora si tiene un accidente o una enfermedad por su trabajo. En casas particulares la cuota de la ART va incluida en el pago mensual que se hace en ARCA, junto con los aportes y las contribuciones. La cobertura depende de que la cuidadora esté registrada y de que se pague la cuota.
Leer más → Fuente: ARCA – Casas particulares: aportes, contribuciones y cuota ART (valores de septiembre de 2026)- Autoválido
Se dice de la persona mayor que, con algún apoyo, puede hacer por sí misma las actividades de la vida diaria. No quiere decir que no necesite ninguna ayuda. En CABA, las residencias para personas autoválidas son la categoría A, distinta de la C, que es para personas con dependencia.
Leer más → Fuente: Ley 6645 CABA (sustituye el art. 13 de la Ley 5670: categorías de establecimientos)- Categorías de residencias en CABA (A a G)
En la Ciudad de Buenos Aires cada establecimiento se habilita en una o más letras según a quién puede recibir: A, personas autoválidas; B, hogar de día; C, personas con dependencia; D, con soporte de psiquiatría; E, hogar de día con soporte de psiquiatría; F, alta dependencia con enfermedades crónicas; y G, casa de residencia para hasta cinco personas autoválidas. La letra no mide calidad. En la provincia de Buenos Aires y en PAMI las letras significan otra cosa.
Leer más → Fuente: Ley 6645 CABA (sustituye el art. 13 de la Ley 5670)- Centro de día (hogar de día)
Es un lugar al que la persona mayor va durante el día, en un horario fijo, y vuelve a dormir a su casa. Ofrece actividades, comida, compañía y estimulación, y le da un respiro a la familia. PAMI tiene una prestación de centro de día, general o especializada en deterioro cognitivo, y en CABA los hogares de día son las categorías B y E.
Leer más → Fuente: PAMI – Centro de día- Con retiro y sin retiro
Son modalidades del trabajo en casas particulares. Con retiro, la cuidadora trabaja en tu casa y vuelve a la suya; sin retiro, o cama adentro, vive en el domicilio donde trabaja. El sueldo mínimo es distinto en cada caso, y quien trabaja sin retiro tiene derecho, entre otras cosas, a 9 horas seguidas de descanso nocturno.
Leer más → Fuente: Ley 26.844 – Régimen de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (arts. 1 y 15)- Consentimiento informado
Es la conformidad que da la propia persona, después de recibir información clara sobre su salud, lo que le proponen, los riesgos y las alternativas, antes de un tratamiento o una práctica médica. Puede aceptar, rechazar o cambiar de opinión después. En CABA también se le debe pedir al ingresar a una residencia, al trasladarla o al darle el egreso.
Leer más → Fuente: Ley 26.529 – Derechos del paciente (arts. 2, 5 y 6)- Convención Interamericana de Personas Mayores
Es un tratado de la OEA de 2015 que reconoce los derechos de las personas de 60 años o más, como decidir sobre sus cuidados, dar su consentimiento en temas de salud, vivir sin violencia y mantener sus vínculos. La Argentina la aprobó por la Ley 27.360, y desde la Ley 27.700, de 2022, tiene jerarquía constitucional.
Leer más → Fuente: Boletín Oficial – Ley 27.700 (jerarquía constitucional de la Convención)- Coseguro (PAMI)
Cuando una persona afiliada titular ingresa con cobertura de PAMI a una residencia con convenio, PAMI le descuenta un porcentaje de sus haberes: nada si cobra menos de un haber mínimo o tiene hijos a cargo, y entre el 20% y el 70% según cuántos haberes mínimos cobre. Ese descuento es el coseguro. No se aplica a los afiliados a cargo.
Leer más → Fuente: INSSJP – RESOL-2023-896-INSSJP-DE (punto 2: del coseguro)- CUD (Certificado Único de Discapacidad)
Es el documento que acredita una discapacidad en todo el país. Lo otorga una junta evaluadora interdisciplinaria, el trámite es gratuito y puede emitirse con o sin fecha de vencimiento. Con el CUD, la obra social o la prepaga tiene que cubrir las prestaciones de la Ley 24.901.
Leer más → Fuente: Argentina.gob.ar – Cómo obtener el Certificado Único de Discapacidad (CUD)- Cuestionario de Pfeiffer
Es un test breve de 10 preguntas (la fecha, dónde está, su edad, restar de 3 en 3, entre otras) que cuenta los errores para detectar si puede haber un deterioro cognitivo. El resultado se ajusta según los años de escolaridad, y en general 3 errores o más hacen sospechar un problema. No da un diagnóstico: un resultado alterado siempre requiere una consulta médica.
Leer más → Fuente: Servicio Andaluz de Salud – Test de Pfeiffer, versión española (hoja de valoración)- Cuidador/a domiciliario/a
Es quien ayuda a una persona mayor en su casa con la vida diaria: higiene, comidas, movilidad, compañía. Si la contratás vos, entra en el régimen de casas particulares, categoría Asistencia y cuidado de personas, que comprende el cuidado no terapéutico. Las tareas de enfermería quedan afuera y las tiene que hacer un profesional.
Leer más → Fuente: Ley 26.844 – Régimen de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (arts. 2 y 3)- Cuidados paliativos
Son los cuidados que buscan aliviar el dolor y otros síntomas, físicos, emocionales y espirituales, de una persona con una enfermedad grave, y acompañar también a su familia. No son solo para el final de la vida ni solo para el cáncer: también pueden servir en la demencia, y conviene empezarlos temprano. En la Argentina, la Ley 27.678 obliga a las obras sociales y prepagas a cubrirlos.
Fuente: OMS – Cuidados paliativos (nota descriptiva)- Delirium (síndrome confusional agudo)
Es una confusión grave que aparece de golpe y que va y viene: la persona puede pasar de estar muy dormida a agitada, y suele estar más lúcida a la mañana que a la noche. Suele tener una causa médica, como una infección urinaria, una neumonía o un medicamento, y muchas veces se revierte si se trata. Es más frecuente en personas mayores internadas o con demencia. Ante un cambio brusco, consultá al médico enseguida.
Fuente: MedlinePlus en español – Delirio- Demencia
Es el nombre general de un cuadro causado por distintas enfermedades del cerebro, que afecta la memoria, el pensamiento, el ánimo y la conducta, y empeora con el tiempo. A medida que avanza, la persona necesita más ayuda en el día a día. Es más frecuente después de los 65 años, pero no es una consecuencia inevitable del envejecimiento. El Alzheimer es la forma más común: explica entre el 60% y el 70% de los casos.
Leer más → Fuente: OMS – Demencia (nota descriptiva)- Dependencia
Una persona tiene dependencia cuando necesita la ayuda de otra para hacer las actividades de la vida diaria, básicas o instrumentales. Dependencia no es lo mismo que perder la capacidad de decidir: una persona con dependencia conserva el derecho a decidir sobre su vida. El grado de dependencia define qué tipo de cuidado y de residencia necesita.
Leer más → Fuente: Ministerio de Salud de la Nación – Resolución 3315/2023 (Directrices para residencias de personas mayores)- Dependencia leve, moderada y severa
Son los grados en que se suele clasificar la dependencia, según cuánta ayuda necesita la persona. Lo habitual es medirlo con el índice de Barthel: con los cortes que usa BienCuidar, 100 puntos es independiente, de 91 a 99 leve, de 61 a 90 moderada, de 21 a 60 severa y 20 o menos total. Las directrices nacionales para residencias recomiendan el Barthel, pero no fijan puntos de corte.
Leer más → Fuente: Ministerio de Sanidad de España – Actualización del documento de consenso sobre fragilidad y caídas (2026), Anexo 3: Índice de Barthel- Deterioro cognitivo leve
Es cuando una persona tiene más problemas de memoria o de razonamiento que otras de su edad, pero todavía puede cuidarse sola y hacer sus actividades normales. Puede ser una señal temprana de Alzheimer, por eso conviene que lo controle un médico en forma periódica. No es lo mismo que una demencia.
Leer más → Fuente: MedlinePlus en español – Deterioro cognitivo leve- Directivas anticipadas
Son las instrucciones que una persona deja por escrito, mientras puede decidir, sobre qué tratamientos acepta o rechaza si algún día no puede expresarse, y sobre quién va a dar el consentimiento por ella. Se hacen ante escribano o ante un juez, con dos testigos, y se pueden revocar en cualquier momento.
Fuente: Ley 26.529 – Derechos del paciente (art. 11)- Epicrisis
Es el resumen de la historia clínica que se hace al alta de una internación. La reglamentación de la ley de derechos del paciente la nombra como epicrisis de alta o resumen de historia clínica, y varios trámites la piden, por ejemplo la internación domiciliaria de PAMI. Pedila siempre antes de salir del hospital o la clínica.
Leer más → Fuente: Decreto 1089/2012 – Reglamentación de la Ley 26.529 (art. 14)- Escala de Lawton y Brody
Mide si una persona puede hacer sola 8 actividades instrumentales: usar el teléfono, hacer las compras, cocinar, ocuparse de la casa, lavar la ropa, viajar, tomar los remedios y manejar la plata. El puntaje va de 0 a 8, y cuanto más bajo, más ayuda necesita para vivir sola.
Leer más → Fuente: Ministerio de Sanidad de España – Documento de consenso sobre prevención de fragilidad y caídas en la persona mayor (2014)- Escaras (lesiones por presión)
Son heridas de la piel que aparecen cuando una persona pasa mucho tiempo en la misma posición, en la cama o en la silla, sobre todo donde el hueso está cerca de la piel, como talones, tobillos o caderas. Pueden infectarse y complicarse. Se previenen cambiando de posición con frecuencia, cuidando que la piel esté limpia y seca y revisándola todos los días; ante una lesión, consultá al médico o a enfermería.
Fuente: MedlinePlus en español – Úlceras por presión- Estadía temporaria
Es un ingreso a una residencia por un tiempo acotado, de días a meses, con la idea de volver a casa o de decidir después. Se usa tras un alta hospitalaria, para que descanse quien cuida o durante un viaje. En CABA, la ley sobre establecimientos para personas mayores incluye expresamente el alojamiento transitorio.
Leer más → Fuente: Ley 5670 CABA – Establecimientos para personas mayores (art. 3)- Fragilidad
Es un estado de mucha vulnerabilidad: ante un problema de salud o un cambio que a otra persona le afectaría poco, una persona frágil tiene más riesgo de que su salud empeore. Frágil no es lo mismo que dependiente, y no hay una única definición aceptada por todos. Si notás que tu familiar está más débil o lento que antes, comentáselo al médico.
Fuente: OMS – Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud (2015)- Geriatra
Es el médico especialista en la salud de las personas mayores. Además de tratar enfermedades, evalúa a la persona en forma integral y busca prevenir la pérdida de autonomía, en general trabajando en equipo con otros profesionales. La geriatría es una especialidad médica reconocida por el Ministerio de Salud de la Nación.
Fuente: Ministerio de Salud de la Nación – Resolución 1814/2015 (listado de especialidades médicas)- Gerontología
Es la ciencia que estudia el envejecimiento. No es lo mismo que la geriatría, que es la rama de la medicina que atiende las enfermedades de las personas mayores. En las normas de PAMI para residencias, la atención gerontológica se basa en principios como la dignidad, la atención personalizada y la promoción de la autonomía.
Fuente: Sociedad Española de Geriatría y Gerontología – Tratado de Geriatría para Residentes, capítulo 1- Habilitación
Es la autorización oficial que necesita una residencia o un hogar de día para funcionar. En CABA, además de estar habilitado, el lugar tiene que estar inscripto y al día en el Registro de establecimientos para personas mayores; en la provincia de Buenos Aires la otorga la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Salud. Pedí siempre el número y verificalo.
Leer más → Fuente: Ley 6645 CABA (nuevo art. 4 de la Ley 5670: habilitación e inscripción obligatorias)- Historia clínica
Es el documento, ordenado por fecha, donde queda registrado todo lo que los profesionales de la salud hacen con un paciente. El titular es el propio paciente: si la pide, le tienen que dar una copia autenticada dentro de las 48 horas, salvo emergencias. Conviene tenerla a mano antes de un ingreso a una residencia.
Fuente: Ley 26.529 – Derechos del paciente (arts. 12 y 14)- Incontinencia urinaria
Es la pérdida involuntaria de orina. Es un problema común, que puede ir de algo menor a algo que cambia mucho la vida diaria, y en cualquier caso puede mejorar con un tratamiento adecuado, así que vale la pena consultar al médico. A veces el problema no es la vejiga sino que la persona no llega a tiempo al baño, por ejemplo por dificultades para moverse.
Fuente: MedlinePlus en español – Incontinencia urinaria- Índice de Barthel
Es la escala más usada para medir cuánta ayuda necesita una persona en 10 actividades básicas: comer, bañarse, vestirse, arreglarse, control de orina y de materia fecal, usar el inodoro, pasar de la cama a la silla, caminar y subir escaleras. Va de 0 a 100 puntos: cuanto más alto, más independiente. Las directrices nacionales para residencias recomiendan usarlo.
Leer más → Fuente: Ministerio de Sanidad de España – Actualización del documento de consenso sobre fragilidad y caídas (2026), Anexo 3: Índice de Barthel- Índice de Katz
Evalúa si una persona hace sola 6 funciones básicas: bañarse, vestirse, ir al baño, levantarse y acostarse, controlar la orina y la materia fecal, y comer. El resultado es una letra de la A (independiente en todo) a la G (dependiente en las seis).
Leer más → Fuente: Servicio Andaluz de Salud – Índice de Katz (hoja de valoración)- Internación domiciliaria
Es atención médica, de enfermería y de rehabilitación en la casa del paciente, por un tiempo y con objetivos definidos, para cuadros agudos o en recuperación. En PAMI la pide el médico tratante con una orden electrónica y un resumen de la historia clínica, y la familia firma un acuerdo; el afiliado no tiene que hacer el trámite. No reemplaza a una cuidadora de todos los días.
Leer más → Fuente: PAMI – Internación domiciliaria- Kinesiología
Es la rehabilitación con ejercicios, movimiento y técnicas físicas que hace un kinesiólogo, lo que en otros países se llama fisioterapia. En personas mayores se usa, por ejemplo, para rehabilitarse después de una internación o una lesión, y para mejorar la marcha y el equilibrio, una de las formas recomendadas de prevenir caídas. Cuando hay una enfermedad, se hace por derivación médica.
Fuente: OMS – Caídas (nota descriptiva: prevención en personas mayores)- Ley 24.901
Es la ley que crea el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad. Obliga a las obras sociales nacionales a dar cobertura total de esas prestaciones, y la ley de prepagas les impone lo mismo a las empresas de medicina prepaga; para jubilados y pensionados, las financia PAMI. Para acceder hace falta el CUD.
Leer más → Fuente: Ley 24.901 – Sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad (texto actualizado)- Módulo de continuidad de cuidados (MCC)
Es un adicional que PAMI paga a algunas residencias con convenio para recibir a personas con necesidades de salud más complejas que no requieren una clínica, como escaras profundas, sondas, ostomías u oxígeno. Sirve, por ejemplo, para no prolongar una internación después del alta. No todas las residencias de PAMI lo tienen.
Leer más → Fuente: INSSJP – RESOL-2023-896-INSSJP-DE (Módulo de Continuidad de Cuidados)- Nomenclador de prestaciones básicas
Es la lista oficial de prestaciones para personas con discapacidad, con el valor que se le paga al prestador por cada una, por ejemplo un hogar o un centro de día. Lo aprobó la Resolución 428/1999 y sus valores se actualizan periódicamente por resolución. Sirve para saber cuánto cubre la obra social o la prepaga cuando hay CUD.
Leer más → Fuente: Resolución 428/1999 – Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad (texto actualizado)- Obra social
Es la entidad que da cobertura de salud a los trabajadores y sus familias con los aportes de su sueldo, como las obras sociales sindicales o de personal de dirección. Las nacionales están en la Ley 23.660 y las controla la Superintendencia de Servicios de Salud. Las provinciales, como IOMA, se rigen por sus propias normas.
Leer más → Fuente: Ley 23.660 – Obras sociales (texto actualizado, art. 1)- PAMI (INSSJP)
Es la obra social de los jubilados y pensionados del régimen nacional y de su grupo familiar primario; su nombre formal es Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Además de la atención médica, tiene prestaciones sociales, como residencias de larga estadía y centros de día con convenio.
Leer más → Fuente: Ley 19.032 – Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (texto actualizado)- Prepaga (empresa de medicina prepaga)
Es una empresa que da cobertura de salud a cambio de una cuota que paga el afiliado. Por ley tiene que cubrir como mínimo el Programa Médico Obligatorio y las prestaciones para personas con discapacidad de la Ley 24.901. La controla la Superintendencia de Servicios de Salud.
Leer más → Fuente: Ley 26.682 – Marco regulatorio de medicina prepaga (arts. 2 y 7)- Prestaciones básicas
Son las prestaciones que la Ley 24.901 garantiza a las personas con discapacidad: preventivas, de rehabilitación, terapéuticas educativas, educativas y asistenciales, entre ellas alojamiento, alimentación y atención especializada. Incluyen servicios como el centro de día o la residencia cuando la persona no puede vivir con su familia.
Leer más → Fuente: Ley 24.901 – Sistema de prestaciones básicas (capítulos IV y V)- REFES (Registro Federal de Establecimientos de Salud)
Es el registro nacional de establecimientos de salud del Ministerio de Salud de la Nación, dentro del sistema SISA. Las residencias para personas mayores figuran ahí con un tipo propio, y cada provincia es responsable de mantener sus datos al día, así que la información puede estar incompleta. Figurar en el REFES no garantiza calidad ni reemplaza verificar la habilitación.
Leer más → Fuente: Ministerio de Salud de la Nación – Registro federal de salud de residencias para personas mayores- Residencia de larga estadía (RLE)
Es el nombre formal de lo que todos llamamos geriátrico: un lugar donde viven, por un tiempo o de forma permanente, personas mayores que necesitan apoyo para la vida diaria y no pueden recibirlo en su casa. Da alojamiento, comida, cuidados, enfermería, actividades y atención de salud de baja complejidad. No es una clínica ni un centro de rehabilitación.
Leer más → Fuente: INSSJP – RESOL-2023-896-INSSJP-DE (Programa de Atención Integral en Residencias de Larga Estadía)- Residencia psicogerontológica (RLEP)
Es la modalidad de residencia de PAMI para personas mayores con dependencia que, además, necesitan cuidados psicogerontológicos: más supervisión, tratamientos, estimulación y apoyos. Como toda residencia, no es un establecimiento psiquiátrico para cuadros agudos.
Leer más → Fuente: INSSJP – RESOL-2023-896-INSSJP-DE (RLE y RLEP)- Residencia transitoria
Es otra forma de llamar a la estadía temporaria: una residencia que recibe a una persona mayor por un período corto, y no para quedarse a vivir. No es una categoría oficial distinta. Antes de reservar, pedí por escrito el mínimo de días, el precio y qué incluye.
Leer más →- Restricción de la capacidad y curatela
La capacidad de una persona adulta se presume, aunque esté internada. Solo un juez puede restringirla, para actos determinados, y en ese caso designa apoyos; la sentencia se revisa como máximo cada tres años. La incapacidad, con un curador que actúa por la persona, es el último recurso, para cuando no puede expresar su voluntad de ningún modo. En el proceso, la persona tiene derecho a un abogado, que el Estado le da si no puede pagarlo.
Leer más → Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 31, 32 y 40)- Sistema de apoyos
Es la ayuda, judicial o no, que recibe una persona para tomar sus propias decisiones: entender las opciones, comunicarse y expresar lo que quiere. El apoyo no decide por ella. La propia persona puede proponer a alguien de su confianza para ese rol.
Leer más → Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (art. 43)- Subsidio por vía de excepción (PAMI)
Es una ayuda económica que PAMI puede dar, en casos excepcionales, para pagar una residencia que no tiene convenio, por ejemplo si no hay residencias con convenio cerca o si mudar a la persona la perjudicaría. La residencia tiene que estar habilitada, el monto llega como máximo al arancel que PAMI paga a sus prestadores y se otorga por hasta 12 meses. No es automático: PAMI evalúa cada caso y puede rechazarlo.
Leer más → Fuente: INSSJP – RESOL-2024-3444-INSSJP-DE (subsidio por vía de excepción para residencias no contratadas)- Sujeción
Es cualquier forma de limitar los movimientos de una persona: atarla a la cama o a la silla (sujeción física o mecánica) o sedarla para que se quede quieta (sujeción química). En las residencias con convenio PAMI la regla es la atención libre de sujeciones: solo se admiten en situaciones excepcionales y urgentes, con indicación médica, supervisión y consentimiento informado. Si ves a tu familiar atado o muy dormido, preguntá por qué y pedí ver el registro.
Leer más → Fuente: INSSJP – RESOL-2023-896-INSSJP-DE (residencias libres de sujeciones)- Superintendencia de Servicios de Salud
Es el organismo nacional que controla a las obras sociales nacionales y a las empresas de medicina prepaga. Si te niegan una cobertura o no te responden, podés hacer una denuncia ahí, por internet o al 0800-222-72583. Las obras sociales provinciales, como IOMA, no dependen de ella.
Leer más → Fuente: Argentina.gob.ar – Superintendencia de Servicios de Salud- Terapia ocupacional
Es la disciplina que ayuda a una persona a seguir haciendo sus actividades de todos los días, como vestirse, comer o higienizarse, con la mayor autonomía posible. El terapista ocupacional puede proponer adaptaciones en la casa, ayudas técnicas y formas más seguras de hacer las cosas, y orientar a la familia. En las residencias de PAMI es parte de lo que se brinda.
Fuente: Ley 27.051 – Ejercicio de la profesión de terapeutas ocupacionales (arts. 3 y 8)- UERyREG
Es la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Lleva el registro único y obligatorio de residencias y hogares de día porteños, publica el listado de establecimientos inscriptos y controla que cumplan las normas. La habilitación del local es un trámite aparte, previo a la inscripción.
Leer más → Fuente: GCBA – Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos (UERyREG)- UGL (Unidad de Gestión Local)
Es cada una de las oficinas regionales de PAMI. Cada UGL coordina las agencias de su zona y aplica allí los programas del instituto; en varios trámites, como reducir un coseguro o renovar un subsidio, la decisión pasa por la UGL. Hay 38 en todo el país.
Leer más → Fuente: PAMI – Agencias y UGL