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Costos y trámites

Cómo repartir los gastos del geriátrico entre hermanos

Publicado el 08/10/2026 · Equipo editorial de BienCuidar

En resumen: Primero se usan los ingresos de tu papá o tu mamá, y lo que falta se reparte en partes iguales o según lo que gana cada uno, reconociendo el tiempo de quien cuida. Conviene firmar un acuerdo y llevar una planilla compartida: la ley obliga a los hijos a prestar alimentos a los padres que los necesitan, y si hay conflicto, el primer paso es una mediación.

Hablar de plata entre hermanos no es fácil, y un geriátrico la pone sobre la mesa todos los meses. No hay una fórmula perfecta, pero algunas prácticas ayudan a evitar malentendidos: empezar por los ingresos de tu papá o tu mamá, elegir un criterio, ponerlo por escrito y que todos vean las cuentas.

Primero, la plata de tu papá o tu mamá

Antes de repartir, sumá lo que tiene tu familiar: jubilación, pensión, un alquiler, ahorros. Eso es suyo y se usa primero, decidiéndolo con él o con ella. Si pensás alquilar o vender su casa para pagar la residencia, es una decisión de tu familiar; para vender en su nombre, por ejemplo, hace falta un poder con facultades expresas (lo explicamos en cómo hacer trámites por tu papá o tu mamá).

Revisá también las coberturas antes de poner plata de todos. Con PAMI, la familia no paga cuota sino un coseguro que sale de la jubilación (Resolución 896/2023). Con CUD, la obra social puede cubrir un hogar. Lo resumimos en ¿alcanza la jubilación para pagar un geriátrico?.

Lo que falte después de eso es lo que hay que repartir.

Tres formas de repartir

Partes iguales. Es simple y fácil de explicar. Funciona bien cuando los hermanos tienen ingresos parecidos.

Según los ingresos de cada uno. Cada uno pone un porcentaje de la diferencia proporcional a lo que gana. Si un hermano gana el doble que otro, pone el doble. Para que funcione, todos tienen que estar de acuerdo en qué ingresos cuentan y cada cuánto se revisan.

Dinero y tiempo. A veces un hermano vive cerca y es el que va a la residencia, lleva a los turnos médicos y hace los trámites. Ese tiempo tiene valor. Se puede acordar que quien pone más horas ponga menos plata. Para darle un valor de referencia, pueden usar lo que cuesta una hora de cuidado: el mínimo oficial está en la calculadora de cuidadora.

Se pueden combinar: por ejemplo, repartir según ingresos y descontar a quien se ocupa de las gestiones.

Lo que dice la ley

El Código Civil y Comercial establece que los parientes se deben alimentos, que incluyen lo necesario para la subsistencia, la vivienda, la vestimenta y la asistencia médica (art. 541). Algunos puntos que conviene conocer, sin perder de vista que cada caso es distinto:

  • Quiénes. Primero los ascendientes y descendientes, y entre ellos los de grado más próximo: para un padre o una madre, los hijos antes que los nietos (art. 537). Entre cónyuges también hay deber de alimentos (art. 432).
  • Cuánto pone cada uno. Están obligados los que están en mejores condiciones. Si hay varios que pueden, es por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes según los bienes y las cargas familiares de cada uno (art. 537).
  • Yernos y nueras. Entre parientes por afinidad, solo se deben alimentos los de línea recta en primer grado: suegros con yernos y nueras (art. 538).
  • Qué hay que probar. Quien pide alimentos tiene que demostrar que le faltan los medios y que no puede conseguirlos con su trabajo (art. 545).
  • En dinero, en principio. Se pagan con una suma de dinero mensual, aunque el obligado puede pedir que lo autoricen a cumplir de otra manera si justifica motivos suficientes (art. 542).
  • Si un hermano pagó por todos. Quien prestó los alimentos puede reclamarles a los otros obligados lo que les correspondía, en proporción (art. 549).

Esto no reemplaza el consejo de un abogado. Sirve para saber que la obligación no es de un solo hijo.

Ponerlo por escrito

Un acuerdo escrito y firmado por todos ayuda a evitar discusiones más adelante. Que diga:

  • Cuánto es el total a cubrir y qué incluye: cuota, IVA, extras, medicación.
  • Qué pone cada uno y en qué forma: plata, horas o las dos cosas.
  • Cuándo y a qué cuenta se paga.
  • Qué pasa con los aumentos: si se reparten igual. Mirá cada cuánto aumentan los geriátricos.
  • Quién es el contacto con la residencia y quién firma los papeles.
  • Qué pasa si alguien no puede pagar un mes.
  • Cada cuánto se revisa el acuerdo, por ejemplo cada seis meses.

Si hay tensión, un abogado o un mediador puede redactarlo. Según la ley nacional de mediación, el acuerdo que queda en el acta firmada por el mediador se puede ejecutar como una sentencia (Ley 26.589, art. 30).

Cuentas claras: la planilla compartida

Una planilla en línea que todos puedan ver es lo más simple. Columnas sugeridas:

  • fecha;
  • concepto (cuota, pañales, farmacia, peluquería);
  • monto;
  • quién pagó;
  • enlace a la foto del recibo o la factura.

Una vez por mes, alguien hace el resumen: cuánto se gastó, cuánto puso cada uno y quién le debe a quién. Pedí siempre factura o recibo a la residencia; sin comprobantes, la planilla pierde valor.

Si hay conflicto

Hablarlo temprano, con números en la mano, ayuda. Si no alcanza, el paso siguiente es una mediación. En la ley nacional de mediación, los alimentos derivados del parentesco están dentro de la mediación familiar previa a un juicio (Ley 26.589, art. 31). Si vivís en una provincia, preguntá a un abogado qué reglas de mediación rigen en tu jurisdicción.

Preguntas frecuentes

¿Los hijos están obligados a pagar el geriátrico de sus padres? La ley obliga a los hijos a prestar alimentos a los padres que no tienen medios suficientes ni pueden conseguirlos con su trabajo, y eso incluye vivienda y asistencia médica; cada caso lo evalúa un juez.

¿Tenemos que poner todos lo mismo? No necesariamente: si varios pueden, la regla es partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas distintas según los bienes y las cargas de cada uno.

¿Cuenta el tiempo que pone el hermano que cuida? Entre ustedes pueden acordarlo; la ley dice que los alimentos se pagan en dinero, aunque permite pedir cumplirlos de otra forma con motivos suficientes.

¿Mi pareja tiene que aportar para mi mamá? El código prevé alimentos entre parientes por afinidad solo en línea recta en primer grado, que es la relación entre suegros y yernos o nueras.

¿Qué hago si mi hermano no quiere pagar? Empezá por una conversación con números y, si no hay acuerdo, por una mediación con un abogado.

Fuentes

  1. Código Civil y Comercial de la Nación (texto actualizado: arts. 432, 537, 538, 541, 542, 545, 546 y 549) (consultado 2026-10-08)
  2. Ley 26.589 – Mediación previa obligatoria (arts. 30 y 31: mediación familiar y alimentos derivados del parentesco) (consultado 2026-10-08)
  3. INSSJP – RESOL-2023-896-INSSJP-DE (coseguro en residencias de larga estadía) (2023-07-05)

La información de este artículo es general y no reemplaza la consulta con profesionales.