Cómo hacer trámites por tu papá o tu mamá: apoderado ANSES y poderes
Publicado el 08/10/2026 · Equipo editorial de BienCuidar
En resumen: Para cobrar la jubilación o hacer trámites por tu papá o tu mamá, lo más directo es que te designe apoderado ante ANSES: es gratis, se pide con turno y alcanza con el DNI de los dos y la prueba del parentesco. Para otros actos, como vender un bien, hace falta un poder ante escribano, y si ya no puede decidir, el camino es judicial y conviene un abogado.
Llega un momento en que tu papá o tu mamá no puede ir al banco, hacer la fila en ANSES o firmar cada papel. Para eso existen distintas herramientas, y no son intercambiables: el apoderado ante ANSES sirve para la jubilación, el poder ante escribano sirve para otros actos, y cuando la persona ya no puede decidir hace falta un juez. Esta nota es informativa; para tu caso concreto, consultá a un abogado o a un escribano.
Apoderado ante ANSES: para tramitar o para cobrar
Tu familiar puede designar a alguien para que haga sus trámites ante ANSES y, si quiere, también para que cobre la jubilación o pensión. Son dos facultades distintas: la ley aclara que representar no incluye cobrar, salvo que se otorgue expresamente (Ley 17.040, art. 4).
Según ANSES, pueden ser apoderados:
- Familiares: cónyuge, conviviente previsional, padres, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos, sobrinos, yernos, nueras, suegros, cuñados, entre otros.
- Tutores, curadores o apoyos designados por un juez.
- Abogados (para trámites; para cobrar, con poder ante escribano).
- Para cobrar, además: directores o administradores del hospital, sanatorio o residencia donde la persona está internada, y entidades públicas, mutuales o instituciones de asistencia social.
Si una residencia te propone cobrar la jubilación de tu familiar, pedí que todo quede por escrito y que te rinda cuentas cada mes.
Qué llevar
- DNI de tu familiar y del apoderado, original y copia.
- Prueba del parentesco: partidas de nacimiento o DNI. Para cónyuges, el acta de matrimonio.
- Si sos curador o apoyo: la sentencia, donde tiene que decir que estás autorizado a cobrar.
Cómo se hace
Es gratis y presencial. Se pide turno en ANSES y se va con la documentación. Si el familiar va a ser apoderado solo para tramitar, se puede ir sin turno.
Si tu familiar no puede ir
La ley prevé que el poder se otorgue mediante una carta poder firmada ante una autoridad previsional, judicial, policial o consular, ante un escribano, o ante el director del establecimiento donde la persona está internada. También sirve una escritura pública (Ley 17.040, art. 1). Si tu familiar presenta un certificado médico de que no puede movilizarse, puede autorizar a cobrar a cualquier persona capaz (art. 4). El formulario de ANSES es el PS 6.4, Carta Poder: pedilo en la oficina y preguntá qué certificación aceptan en tu caso.
Un dato más: salvo los honorarios de los abogados, que tienen tope, ningún representante puede cobrarle a tu familiar por hacer estos trámites (art. 5).
Qué pasa en el banco
Cuando hay un apoderado para el cobro registrado en ANSES, la cuenta donde se deposita la jubilación puede quedar a nombre de tu familiar y a la orden de los dos, en forma indistinta. El banco tiene que darle sin cargo una tarjeta de débito al titular y otra al apoderado (normas del Banco Central sobre la cuenta de la seguridad social, puntos 2.2.2 y 2.4.2).
Para otras cuentas, como una caja de ahorro con sus ahorros o un plazo fijo, cada banco tiene sus propias reglas para sumar un cotitular o un autorizado. Preguntalo en la sucursal, con tu familiar presente si es posible.
El poder ante escribano
Para todo lo que no es ANSES ni la cuenta de la jubilación (alquilar su departamento, vender el auto, firmar el contrato con una residencia), se usa un poder. Lo básico, según el Código Civil y Comercial:
- Hay que poder decidir al darlo. Tu familiar tiene que tener capacidad en el momento de otorgarlo (art. 364).
- General o con facultades expresas. Un poder en términos generales solo sirve para la administración ordinaria. Para vender o hipotecar un inmueble, donar, pedir préstamos o aceptar una herencia, hacen falta facultades expresas (art. 375).
- La forma. El poder tiene que tener la misma forma que el acto (art. 363). Como la venta de un inmueble se hace por escritura pública (art. 1017), el poder para venderlo también.
- Se puede revocar y se termina con la muerte de quien lo dio (art. 380).
- Se puede extinguir si pierde la capacidad. El código dice que el poder se extingue por la pérdida de la capacidad exigida en quien lo otorgó (art. 380, inc. h). Por eso conviene hacerlo mientras tu familiar puede decidir, y no esperar a una urgencia.
Cuando ya no puede decidir
El código parte de que toda persona es capaz, aunque esté internada (art. 31). Las restricciones son la excepción y siempre en su beneficio.
- Restricción de la capacidad con apoyos. Si tiene una alteración mental permanente o prolongada y puede sufrir un daño, un juez puede restringir su capacidad para determinados actos y designar uno o más apoyos, que la ayudan a decidir sin reemplazarla (arts. 32 y 43).
- Curatela. Solo cuando la persona no puede expresar su voluntad de ningún modo y los apoyos no alcanzan, el juez puede declarar la incapacidad y nombrar un curador (art. 32).
- Quién lo pide: la propia persona, su cónyuge o conviviente, los parientes hasta el cuarto grado o el Ministerio Público (art. 33). El juez tiene que entrevistarla personalmente (art. 35) y revisar la sentencia en un plazo no mayor a tres años (art. 40).
Con la sentencia, el apoyo o el curador puede quedar como representante ante ANSES si el juez lo autoriza a cobrar. Es un proceso judicial: hacelo con un abogado.
Anticiparse: las directivas anticipadas
Mientras tu familiar puede decidir, puede dejar por escrito quién va a dar el consentimiento por sus tratamientos médicos y quién quiere que sea su curador si algún día hace falta (Código Civil y Comercial, arts. 60 y 139; esa designación la aprueba un juez). Las directivas sobre su salud se firman ante escribano o en un juzgado de primera instancia, con dos testigos (Ley 26.529, art. 11). Hablalo también con su médico.
Si está por mudarse a una residencia, también te sirve saber qué cláusulas revisar en el contrato y cuáles son sus derechos en la residencia. Para el trámite de PAMI, el apoderado o un familiar pueden iniciarlo: lo explicamos en el paso a paso.
Preguntas frecuentes
¿Tiene costo designar un apoderado en ANSES? No. El trámite es gratuito y se hace en una oficina de ANSES con turno.
¿Ser apoderado para trámites me permite cobrar la jubilación? No. La facultad de cobrar se tiene que otorgar de forma expresa, aparte de la de tramitar.
¿Mi papá tiene que ir a ANSES conmigo? No siempre: la carta poder puede firmarse ante un escribano, una autoridad policial o judicial, o el director del establecimiento donde está internado.
¿Un poder general sirve para vender su departamento? No. Para vender un inmueble hacen falta facultades expresas y el poder tiene que ser por escritura pública.
¿El poder sigue valiendo si mi mamá pierde la capacidad? El código dice que el poder se extingue por la pérdida de la capacidad de quien lo otorgó, así que consultá a un abogado antes de que eso pase.
Fuentes
- Argentina.gob.ar – Designar un apoderado para titulares de jubilaciones y/o pensiones (ANSES) (consultado 2026-10-08)
- Decreto-Ley 17.040/66, texto ordenado 1974 – Apoderados y gestores ante los organismos de previsión (arts. 1, 4 y 5) (consultado 2026-10-08)
- BCRA – Texto ordenado "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" (sección 2, cuenta de la seguridad social; última comunicación A 8479) (consultado 2026-10-08)
- Código Civil y Comercial de la Nación (texto actualizado: arts. 31 a 43, 60, 139, 363, 364, 375, 380 y 1017) (consultado 2026-10-08)
- Ley 26.529 – Derechos del paciente (texto actualizado, art. 11: directivas anticipadas) (consultado 2026-10-08)
La información de este artículo es general y no reemplaza la consulta con profesionales.