Cómo registrar a una cuidadora en ARCA paso a paso
Publicado el 08/10/2026 · Equipo editorial de BienCuidar
En resumen: Con tu clave fiscal (nivel 2 o más) entrás al servicio Personal de Casas Particulares de ARCA y das el alta hasta el día anterior a que empiece, en la categoría Asistencia y cuidado de personas. Después pagás la primera cuota de la ART, todos los meses las cargas (en octubre de 2026, $44.270,19 si trabaja 16 horas semanales o más) y generás el recibo en el mismo sistema. Si la relación termina, la baja se hace dentro de los 5 días corridos.
Registrar a la cuidadora es obligatorio, sin importar cuántas horas trabaje: la Ley 26.844 rige "cualquiera fuere la cantidad de horas". El trámite es gratis, se hace en línea en el sitio de ARCA y lo hace siempre el empleador (si la cuidadora es empleada de una agencia, su empleador es la agencia). Este es el paso a paso, según las guías oficiales de ARCA.
Antes de empezar
Lo que necesitás vos:
- CUIT o CUIL y clave fiscal de nivel 2 o más. El nivel 2 se pide en el sitio de ARCA o por homebanking; el nivel 3, con la app de ARCA o en una oficina.
Los datos de la cuidadora:
- CUIL, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y correo;
- su obra social, si ya eligió una (si no, el sistema le asigna la de la actividad);
- si es jubilada, y su CBU si ya tiene cuenta bancaria.
Lo que tenés que tener decidido: horas por semana, si trabaja con retiro o sin retiro, cuánto le vas a pagar, la fecha de ingreso y si el trabajo es fijo o temporal.
El plazo: el alta se hace hasta el día anterior a que empiece a trabajar (Resolución General 3491/2013). Aunque esté en período de prueba, tiene que estar registrada.
Paso 1: el alta
- Entrá con tu clave fiscal al servicio "Personal de Casas Particulares". Si no lo tenés, agregalo con el botón "Agregar".
- Elegí "Comenzar alta" y cargá el CUIL de la cuidadora. El sistema trae sus datos: revisalos.
- Cargá su domicilio.
- Completá los datos del trabajo. En tipo de trabajo, elegí "Asistencia y cuidado de personas" (en las tablas de ARCA figura como "Cuidado de personas"). Después, horas semanales, modalidad de pago, con o sin retiro, remuneración, fecha de ingreso y si es fijo o temporal.
- Indicá el domicilio laboral: la casa donde va a cuidar.
- Confirmá. Si te equivocaste, podés anular el alta hasta las 23:59 de ese mismo día; después, el trámite es presencial.
También se puede dar el alta por teléfono, al 0800-222-2526, de lunes a viernes de 9 a 16. En ese caso tenés que imprimir la constancia.
Paso 2: constancia y ART
Al confirmar, el sistema te marca dos pasos obligatorios:
- Imprimir la constancia de alta y darle a la cuidadora una copia firmada. Prueba la relación laboral y la va a necesitar, por ejemplo, para su obra social.
- Pagar la primera cuota de la ART, que cubre el mes por adelantado. Se hace desde la misma pantalla, con pago electrónico o con el formulario de pago manual.
La ART es obligatoria y la cubre desde el primer día: ante un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se hace cargo de la atención médica, del sueldo durante el tratamiento y de las indemnizaciones. Si no elegís una, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo te asigna una.
Paso 3: el pago mensual a ARCA
Cada mes pagás los aportes y contribuciones del mes anterior junto con la ART del mes en curso. El monto depende de las horas semanales. Estos son los valores de septiembre de 2026, que se pagan en octubre, por cada trabajadora mayor de 18 años en actividad:
| Horas por semana | Total a pagar |
|---|---|
| Menos de 12 | $10.569,57 |
| De 12 a menos de 16 | $16.627,46 |
| 16 o más | $44.270,19 |
Para trabajadoras jubiladas o de 16 y 17 años, ARCA publica montos distintos.
Ejemplo (cálculo nuestro): una cuidadora que va 4 horas de lunes a viernes trabaja 20 horas semanales, así que entra en el tramo de 16 o más: $44.270,19 por mes.
Vencimiento: en octubre de 2026, el pago obligatorio vence el 13.
Cómo pagar: por débito automático (con clave fiscal nivel 3), con un VEP desde homebanking o billetera virtual, con QR o con el formulario autocompletado en Pago Fácil o Rapipago. Pagar desde una billetera o un cajero sin VEP solo cubre el mes en curso, no deudas ni intereses.
Obra social: según ARCA, para que la cuidadora tenga cobertura completa los aportes tienen que llegar al monto de 16 horas o más. Si trabaja menos, ella puede pagar un adicional.
Paso 4: el sueldo y el recibo
- Cuánto: en octubre de 2026, el mínimo de la categoría con retiro es de $4.337,53 por hora o $548.429,23 por mes (Res. CNTCP 6/2026). La calculadora de cuidadora tiene los valores de cada mes, sin retiro y por zona.
- Cuándo: si cobra por mes, dentro del cuarto día hábil del mes siguiente; si cobra por hora, al terminar cada jornada o cada semana, según lo acordado.
- Cómo: por depósito en una cuenta sueldo a su nombre, salvo que ella pida cobrar en efectivo. En ese caso, guardá el recibo impreso y firmado por ella.
- El recibo: es electrónico y obligatorio. Lo generás en el mismo servicio "Personal de Casas Particulares", y ella lo ve y lo descarga desde su propio acceso.
- Aguinaldo: se paga en dos cuotas, en junio y en diciembre.
Si pagás Impuesto a las Ganancias, podés deducir el sueldo y las contribuciones, con un tope anual igual a la ganancia no imponible. Se carga en el formulario 572 web (SIRADIG).
Paso 5: la baja
Si la relación termina:
- Preaviso. Si la despedís, tenés que avisarle con 10 días de anticipación si tiene menos de un año de antigüedad, y con 30 días si tiene más. Si renuncia ella, tiene que avisarte con 10 días. En el período de prueba (los primeros 6 meses), cualquiera de las partes puede terminar la relación sin causa ni indemnización.
- En el sistema: entrá a "Datos del trabajador", tocá "Baja", cargá la fecha y confirmá. Hacelo dentro de los 5 días corridos desde que terminó la relación. El sistema acepta bajas fuera de término, pero eso no te libra de posibles sanciones.
- Constancia: imprimila por duplicado y dale una copia firmada a la cuidadora.
- Último pago: pagá los aportes del último mes trabajado. La ART no, porque ya la pagaste por adelantado.
- Recibo final: según el caso, puede corresponder indemnización, vacaciones y aguinaldo proporcional.
Si terminan de común acuerdo, la ley exige formalizarlo ante la autoridad judicial o administrativa competente. Ante cualquier duda, consultá con un contador o un abogado laboral.
Antes de registrarla, conviene elegir bien: preguntas para la entrevista en cómo elegir una cuidadora. Si va a vivir en la casa, mirá la guía de cuidadora cama adentro.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que registrarla si trabaja pocas horas? Sí: la ley rige cualquiera sea la cantidad de horas, y ARCA tiene un monto para quien trabaja menos de 12 horas semanales.
¿Puedo registrarla después de unos días de prueba? No: el alta se hace hasta el día anterior a que empiece, y el período de prueba de 6 meses corre con la relación ya registrada.
¿Qué categoría elijo para una cuidadora? La de Asistencia y cuidado de personas (en las tablas de ARCA, Cuidado de personas); si además hace otras tareas, corresponde la categoría de la tarea principal que hace habitualmente.
¿Puedo pagarle el sueldo en efectivo? Sí, si ella lo pide; en ese caso tenés que guardar el recibo electrónico impreso y firmado por ella.
Fuentes
- ARCA – Casas particulares (inicio y vencimientos del mes) (consultado 2026-10-08)
- ARCA – ¿Cómo registro la relación laboral? (consultado 2026-10-08)
- ARCA – Guía paso a paso: ¿Cómo doy de alta un trabajador de casas particulares? (consultado 2026-10-08)
- Argentina.gob.ar – Registrar al personal de casas particulares (consultado 2026-10-08)
- ARCA – Aportes, contribuciones y ART: valores vigentes para septiembre de 2026, con vencimiento en octubre (consultado 2026-10-08)
- ARCA – Aportes y contribuciones: conceptos (mes vencido; ART a mes en curso) (consultado 2026-10-08)
- ARCA – Cómo pagar (casas particulares) (consultado 2026-10-08)
- ARCA – Aseguradora de Riesgos de Trabajo (consultado 2026-10-08)
- ARCA – Obra social (casas particulares) (consultado 2026-10-08)
- ARCA – Recibo de sueldo digital (consultado 2026-10-08)
- ARCA – Escala de salarios de septiembre de 2026 (categorías) (consultado 2026-10-08)
- ARCA – Remuneraciones: cómo se pagan (consultado 2026-10-08)
- ARCA – Deducción en el Impuesto a las Ganancias (consultado 2026-10-08)
- ARCA – Contrato de trabajo y período de prueba (consultado 2026-10-08)
- Argentina.gob.ar – Dar de baja a un trabajador de casas particulares (consultado 2026-10-08)
- ARCA – Guía paso a paso: ¿Cómo doy de baja a un trabajador en el Régimen de Casas Particulares? (consultado 2026-10-08)
- AFIP (hoy ARCA) – Resolución General 3491/2013, Apéndice I (plazos de alta y baja) (consultado 2026-10-08)
- Ley 26.844 – Régimen de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, texto actualizado (arts. 1, 3, 7, 19, 20, 27, 42 y 46) (consultado 2026-10-08)
- Boletín Oficial – Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, Resolución 6/2026 (Anexo 3: escala de octubre de 2026) (2026-09-03)
La información de este artículo es general y no reemplaza la consulta con profesionales.