Despido o renuncia de empleada doméstica o cuidadora: liquidación final 2026
Actualizado el 11/10/2026
En resumen: Cuando termina el trabajo de una empleada doméstica o cuidadora, siempre se pagan los días trabajados y el aguinaldo proporcional. Si la despedís sin causa se suman un sueldo por año de antigüedad, el preaviso y a veces el resto del mes; si renuncia o termina en el período de prueba, no hay indemnización; si fallece la persona cuidada, le corresponde la mitad de la indemnización.
Cuando termina el trabajo de una empleada doméstica o de una cuidadora, lo que hay que pagar depende de cómo termina. Siempre se pagan los días trabajados y el aguinaldo proporcional. Si la despedís sin causa, se suman la indemnización por antigüedad, el preaviso y, a veces, la integración del mes. Si renuncia o la relación termina en el período de prueba, no hay indemnización. Si fallece la persona que cuidaba, le corresponde la mitad de la indemnización.
Rige la Ley 26.844 para todo el personal de casas particulares, con o sin retiro, por mes o por hora. Los montos son mínimos y esto es información general: si hay deudas, una relación no registrada o un conflicto, consultá en ARCA o con un abogado laboralista.
En resumen
| Cómo termina | Qué se paga, además de los días trabajados y el aguinaldo proporcional |
|---|---|
| Despido sin causa | Indemnización (un sueldo por año), preaviso (10 o 30 días) e integración del mes si no hubo preaviso |
| En el período de prueba (6 meses) | Nada más |
| Renuncia | Nada más |
| Fallece la persona cuidada o el empleador | El 50% de la indemnización |
| Despido con justa causa | Nada más |
Las vacaciones no tomadas suelen pagarse en todos los casos, pero desde la reforma laboral de 2026 la ley no lo aclara (más abajo).
Cargando la calculadora…
Despido sin causa
Indemnización por antigüedad. Un sueldo por cada año trabajado, más uno si la fracción que sobra es de más de tres meses. Se toma el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año (o de todo el tiempo trabajado, si fue menos). El mínimo es un sueldo y no tiene tope.
Preaviso. El empleador tiene que avisar con 10 días si la antigüedad es menor de un año y con 30 días si es mayor. El plazo corre desde el primer día del mes siguiente al aviso. Si no avisás, pagás lo que habría cobrado en ese plazo. Mientras corre el preaviso, la cuidadora sin retiro tiene 10 horas pagas por semana para buscar trabajo.
Integración del mes. Si la despedís sin preaviso y no es el último día del mes, además pagás los sueldos que faltaban hasta fin de ese mes.
Si el despido es por embarazo o por matrimonio, la ley suma un año de remuneraciones.
En el período de prueba
Desde el 6 de marzo de 2026, con la Ley 27.802, los primeros seis meses de todo contrato por tiempo indeterminado son de prueba (antes eran 30 o 15 días, según la modalidad). En ese lapso cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin dar motivos y sin indemnización. Se pagan igual los días trabajados y el aguinaldo proporcional.
- Si no estaba registrada, no hay período de prueba. El decreto que reglamenta la ley dice que el empleador pierde esa facultad. Terminar la relación sería un despido sin causa.
- Si hay que avisar antes, no está claro. La ley no lo resuelve para el período de prueba. Avisar con 10 días evita discusiones.
El período de prueba se puede usar una sola vez con la misma persona. Para elegir bien desde el principio, mirá cómo entrevistar a una cuidadora.
Renuncia
La renuncia tiene una forma legal: telegrama o carta documento que la trabajadora envía en persona (es gratis en el correo, con su documento) o una presentación personal ante la autoridad del trabajo. Una nota escrita a mano no cumple esa forma. Ella tiene que avisar con 10 días.
Si renuncia, cobra los días trabajados y el aguinaldo proporcional. No hay indemnización. La ley de casas particulares prevé pagar el preaviso solo cuando despide el empleador: no dice que ella deba pagarte algo si no avisa.
Si fallece la persona cuidada o el empleador
No existe una "licencia por fallecimiento del empleador": la muerte termina el contrato. La ley prevé dos casos:
- Muere el empleador: la trabajadora cobra el 50% de la indemnización por antigüedad.
- Muere la persona a la que cuidaba, aunque el empleador registrado sea otro (por ejemplo, un hijo): también el 50%.
Se suman los días trabajados y el aguinaldo proporcional. No hay preaviso.
Si la familia sigue con ella más de 30 días después del fallecimiento, la relación continúa: conserva la antigüedad y las condiciones, y no corresponde esa indemnización. Si murió quien figuraba como empleador, sus herederos responden por la deuda con los bienes que reciben.
Si trabajaba cama adentro, cuando termina la relación tiene hasta cinco días para dejar la habitación, cualquiera sea la causa.
Si no estaba registrada
Desde julio de 2024 la ley ya no duplica la indemnización por trabajo no registrado: la Ley 27.742 derogó ese artículo. Pero se le debe todo lo demás y no hay período de prueba. Si hay juicio, el juez manda los antecedentes a ARCA para cobrar los aportes con multas y recargos, y los montos reclamados se actualizan por inflación más 3% anual. Hay dos años para reclamar.
Para hacerlo bien desde el inicio: cómo contratar a una cuidadora en blanco.
Ejemplos con los mínimos de 2026
Cuentas nuestras con los sueldos mensuales mínimos de "Asistencia y cuidado de personas" (Resoluciones 6/2026 y 7/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares). No incluyen las vacaciones no tomadas.
1. Despido sin causa y sin preaviso, el lunes 30 de noviembre de 2026. Cuidadora con retiro que entró el 1 de marzo de 2022: 4 años, 8 meses y 29 días, así que corresponden 5 sueldos.
- Indemnización: 5 × $562.284,09 (noviembre) = $2.811.420,45.
- Preaviso: 30 días, que habrían corrido en diciembre: $571.280,64.
- Integración: no corresponde, porque fue el último día del mes.
- Aguinaldo proporcional (julio a noviembre): $562.284,09 ÷ 12 × 5 = $234.285,04.
- Total, además del sueldo de noviembre: $3.616.986,13.
2. La integración. Si la hubieras despedido sin preaviso el miércoles 21 de octubre, la integración serían los 9 días que faltaban para completar un mes de 30: $548.429,23 ÷ 30 × 9 = $164.528,77. El preaviso habría corrido en noviembre.
3. Renuncia el 30 de noviembre, cama adentro. Con el mínimo sin retiro, el aguinaldo proporcional es $619.810,80 ÷ 12 × 5 = $258.254,50, más el sueldo de noviembre. Sin indemnización.
4. Fallece la persona cuidada el 30 de noviembre. La cuidadora, con retiro, entró el 1 de junio de 2023: 3 años, 5 meses y 29 días, o sea 4 sueldos.
- Indemnización: 4 × $562.284,09 = $2.249.136,36; le corresponde la mitad, $1.124.568,18.
- Aguinaldo proporcional: $234.285,04.
- Total, además del sueldo de noviembre: $1.358.853,22.
5. Fin en el período de prueba. Entró registrada el 1 de julio de 2026, con retiro, y la relación termina el 31 de octubre. No hay indemnización. Aguinaldo proporcional: $548.429,23 ÷ 12 × 4 = $182.809,74, más el sueldo de octubre.
Lo que la ley no aclara
- Las vacaciones no tomadas. Lo habitual es pagarlas en proporción al tiempo trabajado, y argentina.gob.ar las menciona al explicar la baja. Pero la Ley 26.844 no lo regula y, desde la Ley 27.802, ya no se le aplica la Ley de Contrato de Trabajo, de donde salía esa regla. Los días se cuentan como en la guía de vacaciones.
- El aguinaldo sobre el preaviso y la integración. En otros trabajos se suma; para casas particulares no está previsto.
- El aviso previo en el período de prueba.
Por eso la calculadora no los incluye. Confirmalos con un abogado laboralista.
Cómo cerrar la relación
- Registrá la baja en ARCA, imprimí la constancia por duplicado y entregale una copia firmada.
- Pagá los aportes del último mes trabajado. La ART no, porque se paga por adelantado.
- Un mutuo acuerdo para terminar solo vale si se formaliza ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto le corresponde a una empleada doméstica si la despido sin causa? Un sueldo por año de antigüedad (como mínimo uno), el preaviso de 10 o 30 días si no avisaste, el resto del mes si corresponde, los días trabajados y el aguinaldo proporcional.
¿Cuánto dura el período de prueba de una empleada doméstica en 2026? Seis meses, para todas las modalidades, desde el 6 de marzo de 2026; si no la registraste, no podés usarlo.
¿Qué le corresponde a una empleada doméstica si renuncia? Los días trabajados y el aguinaldo proporcional; no hay indemnización.
¿Qué le corresponde a la cuidadora si fallece la persona que cuidaba? La mitad de la indemnización por antigüedad, más los días trabajados y el aguinaldo proporcional, salvo que la familia siga con ella más de 30 días.
¿Sigue existiendo la doble indemnización si no estaba en blanco? No. La Ley 27.742 derogó en 2024 el artículo que la duplicaba, aunque se le debe todo lo demás.
¿Hay que pagarle las vacaciones que no se tomó? Es lo habitual, pero desde la reforma laboral de 2026 la ley no lo aclara para casas particulares; consultalo con un abogado laboralista.
Fuentes
- Ley 26.844 – Régimen de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (texto actualizado: arts. 7, 28, 38, 40 a 49, 69, 70 y 72) (consultado 2026-10-11)
- Boletín Oficial – Ley 27.802 de Modernización Laboral (art. 1 y Título X: período de prueba de seis meses y actualización de créditos) (06/03/2026)
- Ley 27.742 – Ley de Bases (art. 99: deroga el art. 50 de la Ley 26.844) (08/07/2024)
- Decreto 467/2014 – Reglamentación de la Ley 26.844 (art. 7: sin registro no hay período de prueba) (consultado 2026-10-11)
- Código Civil y Comercial de la Nación, art. 2280 (responsabilidad de los herederos) (consultado 2026-10-11)
- ARCA – Casas particulares: Contrato de trabajo y período de prueba (consultado 2026-10-11)
- Argentina.gob.ar (Trabajo) – Casas particulares: Indemnización (consultado 2026-10-11)
- Argentina.gob.ar (Trabajo) – Casas particulares: Finalización de la relación laboral (consultado 2026-10-11)
- Argentina.gob.ar – Dar de baja a un trabajador de casas particulares (consultado 2026-10-11)
- Boletín Oficial – Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, Resolución 6/2026 (escalas de octubre a diciembre de 2026) (03/09/2026)
- Boletín Oficial – Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, Resolución 7/2026 (corrige la referencia de los Anexos 4 y 5) (18/09/2026)